La UCI viola los derechos de López

Presunción de inocencia, debido proceso y legítima defensa

La Unión Ciclista Internacional (UCI) le aplicó una suspensión provisional al colombiano Miguel Ángel López por una potencial violación a las reglas antidopaje. El escalador boyacense habría consumido menotropina antes del Giro de Italia del año pasado, cuando formaba parte del equipo Astana.

Hay todo un contexto al respeto. En España se lleva a cabo la Operación Ilex por parte de la Guardia Civil y el CELAD en contra de una presunta red criminal liderada por el médico Marcos Maynar. Él y sus supuestos cómplices son investigados por un delito llamado tráfico de medicamentos sin autorización. López habría adquirido esa menotropina de parte de este grupo ilegal.

Las entidades que adelantan ese caso jurídico le pasaron a la ITA (Agencia Internacional de Testeo), institución deportiva que investiga las posibles violaciones a las normas antidopaje, la evidencia que tendrían en contra de López. Es con base en ese material probatorio que la UCI suspende al actual campeón de la Vuelta a Colombia.

Es necesario que los casos de dopaje sean detectados y que quienes resulten culpables sean sancionados. Si hay unas sospechas razonables en contra de López, está bien que lo investiguen.

Pero, con base en el comunicado de este deportista colombiano, hay una clara violación a sus derechos con esta suspensión. Si lo que ‘Supermán’ asegura es cierto, le están irrespetando la presunción de inocencia, el debido proceso y la legítima defensa.

En primer lugar, a él no le han demostrado que transgredió las normas. La UCI habla de una potencial violación a las reglas antidopaje. La forma más objetiva de comprobar el consumo de sustancias prohibidas es encontrando rastros de ellas en los constantes y sorpresivos exámenes de sangre y orina que les toman a los ciclistas. En ese sentido, López está limpio.

Entonces, la evidencia en contra de ‘Supermán’ es producto de la investigación de las autoridades españolas. Se supone que sí han encontrado algo incriminatorio para sancionarlo, como testimonios, documentos, fotografías, videos, facturas, mensajes de texto, etcétera. Pero no se sabe qué es lo hallado.

Es comprensible que, como hay una causa judicial en España, la UCI no haya revelado cuáles son las pruebas que comprometen a López en aras de salvaguardar la reserva del sumario en el caso de Maynar. Pero la entidad rectora del ciclismo sí puede y debe mostrarle al directamente implicado, en privado, cuál es la evidencia en su contra.

Lo mínimo al castigar a alguien es hacerle saber el motivo de su castigo. Lo que denuncia López en su comunicado es que no le dijeron cuáles son esas pruebas. No le han mostrado qué testimonios de la operación Ilex lo inculpan, qué pagos hizo a Maynar para recibir una sustancia de su parte, que fotos o videos lo muestran en situaciones comprometedoras, nada.

Al suspenderlo lo están tratando como culpable sin habérselo demostrado; violación a la presunción de inocencia. Si no sabe cuál es la evidencia por la cual lo sancionan no se puede defender; violación a la legítima defensa. Si no ha tenido la oportunidad de defenderse, no puede ser castigado; violación al debido proceso.

 

Por: Diego Yepes

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