La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró improcedente la tutela interpuesta por la Federación Colombiana de Fútbol contra la Resolución Nº 0638 del 24 de junio de 2020 en el marco de la sanción económica a Colfútbol y las personas naturales implicadas en la reventa de boletas para entrar al estadio en los partidos de local de la Selección Colombia en las Clasificatorias al Mundial de Rusia 2018.
La citada resolución no fue la que determinó las multas, que fueron emitidas el 6 de julio. En realidad, esta resolución negó una recusación hecha por la Federación contra Andrés Barreto, cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que emitió la sanción.
Según la F.C.F., Barreto había transgredido los principios de objetividad e imparcialidad, puesto que realizó manifestaciones ante medios de comunicación dando como un hecho la culpabilidad de los implicados, antes de que terminara la investigación. Dichas declaraciones «denotan un concepto anticipado de la postura de ese funcionario en la eventual toma de una decisión sancionatoria», según Colfútbol.
El dictamen de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá respalda la autoridad del Superintendente para emitir la multa que profirió en contra de la Federación y los implicados en el escándalo.
Para la Superintendencia, Colfútbol es culpable de la cartelización y reventa de las boletas, por lo que la entidad fue multada con más de 16.000 millones de pesos. Además, varios de sus directivos y otras 17 personas naturales fueron sancionados individualmente por su participación en estas irregularidades.
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