Sanciones para Edwin Cardona, Harold Mosquera y Yilmar Velásquez

Foto: Gabriel Aponte / VizzorImage

¿Estos castigos son justos? ¿Qué dice la norma?

La Comisión Disciplinaria de la División Mayor del Fútbol Colombiano emitió duras sanciones a los futbolistas Yilmar Velásquez y Harold Mosquera, de Santa Fe, y Edwin Cardona, de Nacional. Los tres jugadores fueron suspendidos por dos fechas, así que se perderán el inicio de los cuadrangulares semifinales de la Liga BetPlay Dimayor.

Los jugadores del equipo bogotano fueron expulsados en la victoria por 0-2 contra Deportivo Cali en Palmaseca. Vieron la tarjeta roja por mutua agresión física mientras sus compañeros celebraban el segundo gol. Lo que empezó con un reclamo de Velásquez, siguió un una respuesta fuerte de Mosquera y terminó con ellos chocando sus frentes ferozmente y dándose manotazos.

El castigo se basa en el artículo 63 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que corresponde a la conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido. En el literal D dice:

“Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de trece (13) a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por ser culpable de conducta violenta contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido”.

Por otra parte, Edwin Cardona fue expulsado por el árbitro Wilmar Roldán en la visita de Atlético Nacional a Rionegro Águilas Doradas. El volante creativo se levantó del banco de suplentes y le reclamó al árbitro por no pitar una falta a favor de su equipo. Sin mediar palabra, el juez central le mostró tarjeta roja directa.

La sanción que le puso la Comisión Disciplinaria al jugador ‘verdolaga’ es por “conducta incorrecta frente a los oficiales de partido”. Esto se ajusta al literal A del artículo 64 del Código Disciplinario de la F.C.F., que dice lo siguiente:

“Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes negligentemente o desobedecerlas”.

¿Es exagerada la sanción de Cardona?

Se entiende que, por incurrir en vías de hecho (agredirse físicamente), el castigo para los futbolistas de Santa Fe es correcto.

Pero hay polémica con la suspensión para Cardona. Según lo que estipula el C.D.U. de la Federación Colombiana de Fútbol, la sanción es justa porque el futbolista, claramente, sí protestó las decisiones del árbitro y eso amerita una sanción de dos fechas, como mínimo. Es así de simple.

Ahora bien, lo que está bajo discusión es si la tarjeta roja fue proporcional al grado de irrespeto de Cardona. Esto no se mira según el Código Disciplinario sino con base en las reglas de juego, que son definidas por la IFAB.

Según la regla 12, referente a faltas y conducta incorrecta, se debe castigar con expulsión el “emplear lenguaje o actuar de modo ofensivo, insultante o humillante” y con amonestación el “mostrar desaprobación con palabras o acciones”.

Habría que saber qué le dijo Cardona a Roldán para que el árbitro haya decidido mostrarle la tarjeta roja. Eso debió quedar consignado en el informe arbitral, pero este documento permanece oculto. Seguramente esto saldrá a la luz cuando la Comisión Disciplinaria responda a la apelación de Atlético Nacional.

Lo que sí se puede decir con certeza es que el gesto que hizo Cardona al levantarse del banquillo de suplentes, que fue agitar los brazos hacia arriba, no es merecedor de expulsión en sí mismo.

    Envíenos sus datos y nos pondremos en contacto lo más pronto posible