La Dimayor negó el recurso de reposición presentado por Millonarios Fútbol Club ante la sanción que recibió Álvaro Montero por “provocación”. Eso significa que el arquero del equipo ’embajador’ debe pagar dos fechas de suspensión, que se suman a la que recibió por acumulación de tarjetas amarillas.
La Comisión Disciplinaria del Campeonato había castigado al guardameta por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 65 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol en el partido contra Once Caldas, que dice así: “Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas(…)”.
Alegato de forma
En sus alegatos, el equipo azul alegó dos cosas. La primera fue un vicio de tipicidad, ya que la norma se refiere a provocar “durante un partido”, y el gesto por el cual sancionan a Montero ocurrió después de terminado el juego.
Frente a esto la Comisión respondió que “no debe entenderse únicamente al tiempo reglamentario del partido, teniendo en cuenta que su marco de aplicación debe ser cumplido a lo largo del desarrollo del campeonato, sobre todo en los tiempos donde se tiene una clara interacción entre los jugadores y los espectadores”.
Alegatos de fondo
El segundo argumento de Millonarios fue de fondo. El club alegó que el informe del comisario de campo, documento en el cual se basa la sanción, al relatar que Montero recogió las monedas no califica eso como algo provocativo.
El club ’embajador’ le endilga a la Comisión Disciplinaria el calificar equivocadamente ese gesto como “provocación directa y deliberada hacia los asistentes”. Los ‘azules’ critican que esta Comisión, para considerar provocativo el hecho de recoger monedas, haya comparado eso con el gesto de pistola hecho previamente por Luis Marquínez, arquero de Atlético Nacional, quien recibió la misma sanción por provocación.
Dentro de ese argumento, Millonarios también señala que, al recoger las monedas, Montero no actuó de forma “desafiante” contra el público, como lo expuso la Comisión Disciplinaria en la sanción. “El único objetivo del señor Montero al recoger las monedas que le lanzaron era dejar constancia de lo ocurrido” y que ni siquiera levanta la mirada hacia la tribuna.
La respuesta de fondo
En primer lugar, la Comisión Disciplinaria expone que el deber del comisario de campo no es calificar como “provocación” los hechos que él reporta sino describir tales hechos.
Después, la entidad argumenta que “en el desarrollo del proceso de evacuación, (Montero) hizo un regreso hacia el campo de juego, procediendo a recoger las monedas que los espectadores estaban lanzando. La situación descrita conllevó la intervención de la Policía Nacional y el DT del equipo al que pertenece. Elementos probatorios, que a juicio de este Comité, y en virtud de las competencias que ostenta, constituyen un conjunto de actos sucesivos de provocación”.
Contra esta decisión no procede ningún otro recurso, así que la sanción debe cumplirse.
Análisis de la respuesta de la Comisión
Es falso que el jugador “hizo un regreso hacia el campo de juego” porque él no había salido del mismo antes de recoger las monedas. Lo que hizo Montero fue desviarse de su camino hacia el túnel para recogerlas dichas monedas, que estaban sobre la pista atlética.
Por otra parte, la intervención de los policías no fue porque Montero recogiera monedas sino porque se las estaban lanzando y ellos debían protegerlo, no de empujarlo.
Lo más llamativo es que la Comisión Disciplinaria no responde ni desvirtúa el alegato de Millonarios sobre lo equivocado que es comparar un gesto como hacer pistola con el hecho de recoger monedas para describir ambas cosas como una provocación.
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