De manera resumida, le contamos los detalles del fallo
El Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional Categorías “A” y “B”, en la resolución 103 del 2025, le impuso una dura sanción al jugador Alfredo Morelos. El delantero de Atlético Nacional recibió una suspensión de dos semanas y una multa de $85.410.000 de pesos por un polémico penalti que pitaron en favor de su equipo.
En la fecha 14 de la Liga Colombiana, los ‘verdolagas’ empataron 1-1 en su visita al Boyacá Chicó. El gol del equipo antioqueño fue anotado por el mismo Morelos con un penal sancionado por una supuesta falta en su contra. Arlen Banguero lo agarró dentro del área y el árbitro Jairo Mayorga no vio infracción, pero el VAR Nicolás Gallo le pidió que revisara la jugada. Tras hacerlo, el juez central sancionó el penalti.
Esa decisión arbitral fue muy cuestionada porque el agarrón fue sutil; no pareció ser lo suficientemente fuerte como para derribar a Morelos. Tras el partido, en una entrevista con el canal Win Sports, el delantero cordobés se autoincriminó por esa acción. “Siento el contacto y me tiro; yo soy muy inteligente en ese tipo de jugadas”, reveló.
Es decir, el jugador de Nacional admitió que su caída al suelo no fue porque el agarrón lo tumbó sino porque él, al sentir el contacto del rival, decide tirarse. Lo consideró como una acción inteligente, no fortuita, para que le pitaran un penalti.
Al día siguiente, la Comisión Arbitral Nacional (CAN) le pidió al Comité Disciplinario que “adopte las medidas que correspondan”. Esas medidas están contempladas en el Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol. Al respecto, el literal F del artículo 64 dice lo siguiente:
“Suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta”.
La defensa de Nacional y Morelos
En sus descargos, Atlético Nacional y Alfredo Morelos alegan tres cosas. Lo primero es que el árbitro es la máximo autoridad del partido y no deberían rectificarse sus decisiones, a menos que haya existido mala fe de su parte o que las acciones a investigar hayan pasado desapercibidas para el cuerpo arbitral.
Lo segundo es que no se cumplen dos condiciones específicas del CDU para emitir una sanción por esto. La primera es la intención de hacer que el árbitro se equivocara y la segunda es que, en efecto, la decisión del árbitro haya sido porque esa intención de engaño hubiera sido exitosa. El club y el jugador aseguran que el penalti fue producto de la decisión del juez central luego de revisar el VAR, no una supuesta mala intención de Morelos de engañarlo.
Lo tercero es que las declaraciones de Morelos en esa entrevista no son una prueba válida para establecer dicha intención. “En el lenguaje futbolístico, expresiones como ‘tirarse’ o ‘ser inteligente en una jugada’ son giros comunes que reflejan la lectura táctica del juego, la capacidad de anticipación frente al rival o el aprovechamiento legítimo de una acción dentro de los márgenes reglamentarios. De ningún modo estas expresiones implican un reconocimiento de dolo, engaño o simulación”, alegó Nacional.
Por estos argumentos, el club ‘verdolaga’ pide el cierre de la investigación y que no se imponga ninguna sanción a Alfredo Morelos.
Consideraciones del Comité para desvirtuar los argumentos de Nacional
Con respecto al primer descargo, la entidad disciplinaria del campeonato explica que hay casos en los cuales sí se deben rectificar las decisiones de un árbitro, sobre todo en material disciplinaria, y que para eso está el Comité Disciplinario. Particularmente el literal F del artículo 64 del CDU, que es el caso de estudio de esta situación dice lo siguiente:
“Las infracciones relacionadas con el literal f) podrán ser conocidas por parte del Comité Disciplinario del Campeonato por denuncia de la Comisión Arbitral Nacional de la Federación Colombiana de Fútbol dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización del partido en cuestión”.
Respecto al segundo descargo, el Comité Disciplinario segura que de parte de Morelos sí hubo intención de inducir al árbitro a un error y que esa intención fue exitosa. Para estipular esto se ampara en el informe técnico de la Comisión Arbitral Nacional (CAN). Por eso la resolución dice que “no son de recibo los argumentos del Club al pretender desvirtuar la denuncia de la CAN, aduciendo que en el proceso no se probó la conducta dolosa del disciplinado”.
Acerca del tercer argumento de Nacional, el Comité Disciplinario prácticamente no responde. Se limita a recordar la declaración del jugador para defender la tesis de que sí quiso engañar y sí engaño al árbitro. Pero no da argumentos para explicar por qué esa declaración sí es válida como evidencia contra el jugador sancionado.
¿Qué le queda a Nacional y a Morelos?
Según la misma resolución, contra esta sanción proceden dos recursos, el de reposición (que es ante el mismo organismo: Comité Disciplinario del Campeonato) y el de Apelación (que es de segunda instancia ante otro órgano: Comisión Disciplinaria de la Dimayor).
A no ser que prospere alguno de estos recursos, Morelos podrá pagar toda la multa económica. En cuanto a la suspensión deportiva, que es de dos semanas sin jugar, sí puede hacer algo: ampararse en el artículo 42 del CDU. Esta norma establece que, una vez pagada la mitad de la sanción, se puede pedir la suspensión la ejecutoriedad del resto del castigo bajo el compromiso de no reincidir en la conducta por la cual fue suspendido.
¿La sanción es exagerada?
El castigo parece muy fuerte, pero se apega a la normativa. Según ese literal F del artículo 64 del CDU, la pena por “actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta” es la “suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Eso significa que a Morelos le aplicaron el castigo más bajito posible.
¿Por qué a Morelos sí y a otros no?
Gran parte de la polémica por esta sanción es que a otros jugadores que han incurrido en simulaciones más notorias no los han castigado. Hay dos motivos.
El primero es que Morelos, a diferencia de otros jugadores que han tenido estas polémicas recientemente, dio una declaración autoincriminatoria, la cual dio herramientas probatorias para sancionarlo. Sin embargo, según la resolución, eso que él dijo no fue tenido en cuenta. La sanción se origina en un informe técnico de la Comisión Arbitral Nacional que no cita dicha declaración del jugador.
Lo segundo es que para que haya una sanción no basta con que exista la intención de hacer que los árbitros tomen una decisión equivocada. También es necesario que esa mala intención sea exitosa. En el caso de Morelos sí lo fue porque el juez Mayorga pitó el penalti por una falta inexistente; en muchos otros casos el jugador no ha logrado que el árbitro se equivoque.
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