Mindeporte no se opone a un nuevo periodo de Ramón Jesurún como presidente de la F.C.F.

Foto: Luis Ramírez / VizzorImage

Llegará hasta el 2030

Ramón Jesurún aspira a tener un cuarto periodo como presidente de la Federación Colombiana de Fútbol. Pero, de cara a las elecciones, hay dudas sobre la viabilidad legal de otra reelección para él. En ese contexto, el Ministerio del Deporte ya emitió un concepto clave.

El dirigente barranquillero llegó a su actual cargo en noviembre de 2015 tras la renuncia irrevocable de Luis Bedoya, confeso partícipe del escándalo de corrupción Fifagate, situación que motivó su salida.

En esa época Jesurún era el presidente de la Dimayor y, en consecuencia, vicepresidente primero de la F.C.F.. Por lo tanto, en cumplimiento del capítulo 44 de los estatutos de la Federación, a él le correspondió asumir el cargo más alto de la entidad mientras terminaba ese periodo.

Luego se postuló para seguir en ese puesto en 2018, y fue elegido. Insistió en 2022 y volvió a ganar. Ahora quiere ser escogido una vez más, pero podría haber un impedimento jurídico, según el decreto 1228 de 1995. Ese documento organiza las estructuras de las entidades deportivas para que se ajusten a la Ley del Deporte (118 de 1995). 

El artículo 21 de dicho decreto establece que “el órgano de administración no podrá ser inferior a tres miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos”.

Ahí se genera un limbo jurídico porque Jesurún hasta el momento lleva solo una reelección de las dos permitidas. Su primer periodo no fue por una elección sino por un rol que le correspondió asumir para reemplazar a quien sí había sido elegido. Eso significa que su segundo periodo, del 2018 a 2022, fue por su primera elección y que su tercer periodo, del 2022 a 2026, fue por su primera reelección.

En todo caso, sus detractores, que son muchos en la opinión pública pero pocos entre los dirigentes del fútbol federado en Colombia, que son quienes eligen, insisten en que no debería tener otro periodo.

Frente a esta situación, la entidad pública que podría intervenir para desautorizar un nuevo mandato de Jesurún es el Ministerio del Deporte, en cumplimiento de su labor de inspección, vigilancia y control de las entidades deportivas.

El diario El Tiempo elevó una consulta formal ante la entidad, y encontró una respuesta favorable al actual presidente de la Federación. No es que la entidad del Gobierno Nacional apruebe un nuevo periodo del barranquillero sino que se considera sin competencia para emitir un concepto decisivo al respecto.

 

La respuesta de Mindeporte

“La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una entidad deportiva determinada. A su vez, que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad”.

“En relación con la consulta, le indicamos que el ejercicio de la función pública se encuentra supeditado a un marco de legalidad estricto que delimita no solo lo que las autoridades pueden hacer en ejercicio de sus funciones, sino también el momento y las condiciones fácticas bajo las cuales pueden emitir conceptos y/o acciones de tipo administrativo”.

“En este sentido, uno de los pilares fundamentales del derecho administrativo y constitucional es la imposibilidad de que las entidades públicas se pronuncien con carácter vinculante o decisorio sobre hechos futuros e inciertos que planeen ejecutar los administrados, en este caso, los organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte”.

“Esta restricción no es una mera formalidad procedimental, sino que constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica y el principio constitucional de la confianza legítima en el cumplimiento de las funciones propias del aparato estatal, adicional que protege la autonomía de la voluntad privada y el principio de imparcialidad que debe regir la actuación estatal. Así mismo, al evitar pronunciamientos sobre escenarios hipotéticos, el ordenamiento jurídico previene el riesgo de prejuzgamiento y la indebida congestión administrativa, donde el Estado terminaría asumiendo el rol de asesor estratégico o garante de riesgos de las organizaciones deportivas”.

Por lo anterior, es claro que la Dirección de Inspección y Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, no tiene competencia para emitir pronunciamientos que autoricen o sean vinculantes sobre situaciones que aún no se han concretado y que dependen de la autonomía privada”.

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